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  • 26 Nov 2009

    Los derechos de los menores

    Reconozcámoslo: no sabemos qué hacer con los adolescentes. Nos parecen gente extraña, incomprensible, con problemas de comunicación. Siempre con sus cachibaches, sus móviles y sus ordenadores, compartiendo códigos extraños a nosotros. Nos hablan mal, no los entendemos.

    Esta desorientación no es sólo exclusiva de los padres: también afecta al Estado. El Estado tampoco sabe qué hacer con los adolescentes. Nuestra Constitución, en su artículo 12, contempla la mayoría de edad a los 18 años. ¿Qué significa eso? Que sólo a los 18 años los españoles alcanzamos la edad adulta, donde vamos a poder disfrutar del ejercicio pleno de todos nuestros derechos, y asumir en correspondencia plenamente nuestras responsabilidades.

    Pero las personas que tienen menos de 18 años: ¿pueden ejercer sus derechos? Algunos sí, otros no. Y aquí comienza el lío, pues no está nada claro en función de qué criterio se entiende que un menor es suficientemente maduro para ejercer un derecho pero no otro. No hay sistemática, sobre todo en la franja de edad de 16 a 18 años. Se pueden casar, pero sólo si están emancipados, para lo que necesitan la anuencia de sus padres. Pueden trabajar y pagar impuestos, pero no pueden comprar una cerveza. Se pueden operar los pechos sin informar a sus padres (sí, así se desprende de la ley de autonomía del paciente de 2003) pero no pueden firmar un contrato de compraventa de un ciclomotor, por ejemplo. Por cometer un delito grave son castigados con privación de libertad, pero no van a la cárcel.

    Ciertamente, no sabemos qué hacer con ellos. La razón es que estamos en una zona de transición entre la niñez y la vida adulta, entre la inconsciencia y la responsabilidad. El lío es comprensible, pero no es razonable. Debemos simplificar, tomar una decisión sobre una edad y marcar la frontera para todo. Si uno es maduro para trabajar encima de un andamio es ridículo pensar que no se le puede permitir comprar una cerveza porque puede ser peligroso para su integridad física. Si uno no tiene madurez suficiente para pedir un préstramo qué sentido tiene que sí se le permita operarse. Si la sociedad piensa que un chico de 17 años debe pagar con 25 años de prisión un asesinato, como cualquier adulto, cómo podemos pensar a la vez que no es suficientemente responsable de sus actos como para dejarle montar una empresa. Esto hay que unificarlo, quizás reduciendo la mayoría de edad a los 16 años. Yo soy de los que pienso que con la cantidad de información que los chavales acumulan hoy en día con 17 años ya eres adulto. Pero lo que no entiendo es que lo sean para unas cosas y no para otras.

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  • 14 Sep 2009

    La ONU no cree que ser negra sea ser sospechosa

    Hace ya un tiempo, el 10 de diciembre de 2008, escribí en este mismo blog un post titulado Si eres negra eres sospechosa, ¿y si eres árabe?. En dicho post explicaba que el Tribunal Constitucional español había convalidado, en una Sentencia de 2001, la utilización del criterio racial para solicitar la documentación a los ciudadanos, y manifestaba mi rechazo al contenido de dicha sentencia. Pues bien, hace dos semanas las Naciones Unidas, a través de su Comité de Derechos Humanos, ha señalado dicha práctica contraria al Pacto de Derechos Civiles y Políticos firmado en el seno de la ONU y ratificado por España. El Comité de Derechos Humanos de la ONU señala, en dicho dictamen, que la policía no puede tratar de modo distinto a alguien por el color de su piel; la raza no debe ser usada como indicio de posible situación ilegal en los controles de identidad (ver el post de Alana Moceri, ex Presidenta en España de Democrats Abroad sobre el tema). 

    No voy a entrar en explicar por qué considero esta dictamen plenamente acertado, pues es algo que ya hice en el anterior post; me voy a centrar en qué deberíamos hacer a partir de ahora. Obviamente, se trata de un dictamen que no es vinculante, pues en el seno de la ONU no existe control jurisdiccional que pueda compeler a los Estados al cumplimiento estricto de los convenios, como ocurre con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que vela por el respeto de los derechos reconocidos en el Convenio de Roma. Pero ello no quiere decir que estemos ante un asunto menor sobre el que no haya que pronunciarse.

     España se ha caracterizado en las últimas décadas por una paradoja: mientras conquistamos, entre otras cosas gracias a la utilización de la jurisdicción universal por la Audiencia Nacional, un respeto como país defensor de los derechos humanos, la ONU y otros organismos internacionales de protección de derechos nos suelen sacar los colores en referencia al trato que nuestros cuerpos de seguridad otorgan a los inmigrantes. En este caso concreto, además, no se trata de la detección de prácticas irregulares que hay que perseguir con más ahínco, no, se trata de una práctica aceptada abiertamente y avalada por todas las instancias constitucionales y jurisdiccionales españolas.

    Por tanto, no se trata de una decisión que nos vincule, vale, pero un Gobierno progresista debe reaccionar ante este dictamen asumiendo su contenido y prohibiendo expresamente la utilización del criterio racial como práctica habitual de la policía a la hora de identificar posibles infractores de la ley, máxime cuando este mismo Gobierno está a las puertas de remitir al Parlamento una Ley de Igualdad de Trato que va a reforzar los mecanismos para luchar contra la discriminación racial, entre otras. ¿Con qué credibilidad vamos a reclamar a la sociedad más respeto a la igualdad si el Estado sigue manteniendo estas prácticas?

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  • 10 Mar 2009

    Inocente por matar homosexuales

    Hace algunas semanas un jurado de Vigo absolvió a un ciudadano pese a que se probó que había matado de más de treinta puñaladas a dos homosexuales. El jurado entendió, contra toda evidencia, que había actuado bajo los efectos de un miedo insuperable a ser violado. Coincide este caso con el estreno de la película Havey Milk, donde se detalla la lucha de la minoría homosexual de California en los años setenta por evitar la aprobación de diversas leyes que suponían permitir una abierta discriminación contra este colectivo, que llegaban al punto de promover la expulsión de los profesores homosexuales del sistema público de educación.

    Si lees esta noticia o ves esta película te das cuenta de que, en el siglo XXI, volvemos a vivir la misma historia tantas veces experimentada. Una minoría discriminada y estigmatizada se enfrenta a la mayoría para conseguir igualdad en derechos. La mayoría se resiste, pues se considera superior social y moralmente a los miembros de la minoría. Sólo después de una lucha persistente de años la minoría consigue la igualdad formal. La igualdad material tendrá que esperar décadas.

    Este proceso, por el que ya pasaron los negros en Estados Unidos, las mujeres en España, los católicos en Irlanda del Norte, o las personas con discapacidad en cualquier país, se vuelve a repetir en el caso de las personas homosexuales. Cuantas veces hemos visto casos históricos, ambientados en el Sur de EEUU en los años cincuenta, de juicios contra un blanco por asesinar a un negro, que se resuelve con la absolución del asesino por un jurado de blancos.  Cuantos años tuvieron que pasar para que la mujer tuviera derecho al voto.

    En realidad, se trata otra vez de descubrir que la esencia de la democracia no es el gobierno de la mayoría, sino el respeto de las minorías. Una mayoría que aprueba leyes para discriminar a una minoría, que permite que se atropellen sus derechos más básicos, se acerca más a la Alemania de los años 30 que a una verdadera democracia. Sí, gobierno del pueblo, pero sobre todo el respeto al diferente y la garantía de que no se va a atropellar los derechos de nadie. Eso es la democracia. Y cuesta conseguirla. Desde aquí mi felicitación a los productores, directores y actores de Harvey Milk, y mi ánimo a la comunidad gay de California para que sigan en la lucha por el derecho al matrimonio, recientemente anulado por decisión de una ajustada mayoría; vaya también mi solidaridad para con los familiares de las víctimas de todo el mundo asesinadas por su condición sexual, en Irán, en Gambia, también en España. Cogéis el emocionante testigo de la lucha por la igualdad, que no es más que la lucha por hacernos más dignos a todos, como personas y como sociedad.

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  • 26 Feb 2009

    Juro o prometo la Constitución

    Como todos ya sabemos, esta semana una inoportuna cacería sin licencia concluyó en el cese de un Ministro, lo que provocó que el martes por la mañana tomara posesión del cargo de Ministro de Justicia Francisco Caamaño, el hasta ahora Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.  Éste acudió a la Zarzuela a jurar o prometer la Constitución ante el Rey: cuando el Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales en tránsito hacia Ministro de Justicia se acercaba a la Moncloa debió pensar para sí mismo de lo paradójico que resulta que él, Catedrático de Derecho Constitucional, se disponía a participar de un acto clarísimamente inconstitucional.

    Y no me refiero sólo a la presencia de un crucifijo en la ceremonia, lo que contradice clarísimamente el carácter aconfesional del Estado (art. 16.3 CE). Se trata de un asunto ya muy estudiado: si ninguna religión es estatal cómo se concibe que un símbolo de una religión determinada adquiera tal protagonismo. Me refiero esta vez a un aspecto mucho menos comentado: la propia fórmula que se utiliza para la jura o promesa de la Carta Magna: se pone la mano encima de la Constitución, y se dice: Juro/Prometo (a elección) guardar y hacer guardar la Constitución” 

    No todo el mundo lo sabe, pero el art. 16.2 CE señala que “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. Cuando Fran Caamaño juró la Constitución el pasado martes, fue obligado, si quería acceder a la condición de Ministro, a trasladar a la opinión pública que tiene convicciones religiosas lo suficientemente profundas como para escoger el juramento -relacionado con la creencia en Dios- sobre la promesa -tradicionalmente identificada como la fórmula laica-. Quien piense a estas alturas que todo esto es irrelevante, le diré que ya he asistido a varias conversaciones esta semana donde se ha comentado desde un prisma político esta situación, poco común en dirigentes socialistas, igual que tuve que escuchar comentarios a la inversa cuando Soraya Saez de Santamaría prometió la Constitución para acceder a su acta de diputada, fórmula muy poco común, en este caso, entre las filas del PP, más nutridas de creyentes confesos.

    Por supuesto que Fran Caamaño es perfectamente libre de comentar sus inclinaciones religiosas, pero lo que no me parece constitucionalmente aceptable es que se vea obligado a ello si quiere alcanzar su cargo. Todo se solucionaría si la fórmula cambiara, de tal manera que se preguntara al cargo público si jura o promete la Constitución y éste sólo tuviera que decir: “Sí”. Y sólo si él quiere,  añadiera: “Sí, juro” o “sí, prometo”.  Nadie así se vería obligado a dar información innecesaria a los demás sobre sus convicciones. Si alguna vez tengo la oportunidad de volver a pasar por ese trance -como ya hice en 2004 cuando accedí a Jefe de Gabinete de Ministro- intentaré, en respeto de la Constitución, qeu se me aplique esa fómula. Lo juro (o lo prometo).

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  • 19 Feb 2009

    Cadena perpetua

    Durante milenios, la justicia fue venganza y, nos guste o no, si nos pusiéramos en la piel de la madre de Marta del Castillo, la chica brutalmente asesinada hace unas semanas, todos pensaríamos que lo único que le deseamos a sus asesinos es el mayor de los sufrimientos. Por tanto, por historia y por vísceras, la venganza sigue siendo un sentimiento muy vigente. Seamos sinceros: a todos nos gusta que las películas acaben con la muerte del violador o del asesino. 

    La Justicia todavía responde a este sentimiento de venganza en muchísimos países (Estados Unidos a la cabeza), y es una opción muy popular. Hasta el Presidente Obama se ha manifestado a favor de la pena de muerte, igual que lo hizo Clinton y, por supuesto, los Presidentes republicanos. Sin embargo, otras sociedades, como la española, renunciaron hace tiempo a la venganza como motivación de las penas. Sinceramente, no sé si hoy en día volveríamos a hacerlo, pero en un momento histórico especialmente lúcido como el de la aprobación de la Constitución de 1978, el pueblo español, transformado en poder constituyente, limitó las motivaciones de las penas privativas de libertad al objetivo de la reeducación y reinserción social (art. 25). 

    Esto qué significa: significa que el pueblo español pensó en ese momento que ninguna pena privativa de libertad debía tener como objetivo la venganza de las víctimas, sino la reinserción social del delincuente. Y, sobre todo, pensó que debía autolimitarse de cara al futuro, de tal manera que las penas, a partir de 1978, sólo podrían tener dicha motivación si se modifica la Constitución en ese punto. El pueblo español, a través de sus representantes, no puede aprobar leyes contrarias a la Constitución. Por tanto, aunque una mayoría clara de españoles eligiera representantes proclives a fórmulas que no incluyeran mecanismos de reinserción social en el cumplimiento de las penas, estos representantes no podrían llevar a cabo dicho propósito mediante una ley. De igual manera, si se promueve una recogida masiva de firmas para impulsar la iniciativa legislativa popular, el Poder Constituyente sigue limitando al pueblo español de 2008. Sólo una reforma constitucional, fruto de un consenso amplísimo de todos (2/3 en el Parlamento, convocatoria de elecciones y referendum posterior), podría conseguir que la cadena perpetua fuera posible en nuestro sistema jurídico.  En fin, otra salida sería sostener que la cadena perpetua está orientada a la reinserción social: he visto de todo en política y en Derecho, pero hasta tanto no he llegado.

    Por tanto, ante el debate que se avecina, tengamos claras varias cosas: 1) la cadena perpetua para asesinos es una opción con la que simpatiza mucha gente en España, seguramente la mayoría de la población; 2) ello no quiere decir que sea posible, pues ese mismo pueblo hace 30 años decidió que no podría en el futuro instaurar la cadena perpetua; 3) salvo que una reforma constitucional especialmente agravada lo permitiera. Por tanto, cualquier declaración de algún político oportunista que se manifieste, para ganar votos, a favor de la cadena perpetua, debe ir acompañada de la exigencia de una reforma constitucional. Si no es así, además de oportunista será vacía y antijurídica.

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  • 13 Feb 2009

    ¿Defender la idea que odiamos?

    Una de las frases más comentadas del constitucionalismo americano, uno de los pilares sobre los que descansa, fue redactada ya hace muchos años por un magistrado de su Tribunal Supremo (juez Holmes) en un caso donde se dilucidaba la vigencia o no de la libertad de expresión para proteger el derecho de una ciudadana a declararse en contra de luchar con las armas por la defensa del país. Para justificar que no era posible prohibir esas manifestaciones este magistrado afirmó que la esencia de la primera enmienda (freedom of speech) era la defensa de la posibilidad de que cualquier ciudadano pudiera expresar cualquier tipo de idea, sobre todo aquella que más despreciamos y odiamos, porque del debate libre de las ideas, sin restricciones, siempre saldrá victoriosa la mejor de todas.

    Me viene a la cabeza esta anécdota tan propia de constitucionalistas cuando leo hoy en la prensa que el Reino Unido no ha permitido la entrada en su territorio de un diputado holandés de extrema derecha famoso por sus ideas no demasiado agradables sobre el Islam y los musulmanes. Este episodio es un caso especialmente llamativo de una línea legal y jurisprudencial instalada hace tiempo en nuestras democracias que limitan la tajante afirmación antes mencionada del famoso juez Holmes.

    En realidad, hace tiempo que la libertad de expresión no campa a sus anchas en ningún país democrático, tampoco en España, sino que se ve limitada en el Código Penal cuando la opinión expresada suponga un ataque al honor de las personas (delito de injurias y calumnias), o enaltezca el terrorismo (delito de apología del terrorismo) o provoque discriminación, odio o violencia contra determinados colectivos por motivos racistas, xenófobos, homófobos, etc…

    En este último caso, las consecuencias que un discurso discriminatorio lleno de odio pudiera tener en las vidas y las haciendas de determinadas personas se superponen a la libertad de expresión, e incluso a la libre circulación de personas en el seno de la UE, como le ha pasado a este diputado holandés en Gran Bretaña. La extrema derecha utiliza estos episodios para hacernos ver que no existe una verdadera democracia, porque no puede exponer sus ideas con libertad.

    Creo, sinceramente, que estamos ante un asunto especialmente delicado, en el que nos jugamos mucho. Estoy a favor de prohibir el discurso del odio, porque ningún derecho es absoluto, y limitar la libertad de expresar el deseo de muerte y violencia contra los judíos o los musulmanes, o decir que los negros son una raza inferior a la que hay que expulsar del país, es algo razonable porque, en casos así, debe primar el derecho a no ser discriminado de estos colectivos, que también es un derecho reconocido en todas las Constituciones, sobre la libertad de expresión. La noche de los cristales rotos está todavía demasiado cercana como para no darnos cuenta de a dónde puede llevar ese discurso llevado a sus extremos.

    Pero también creo que debemos ser muy cuidadosos, como demócratas, a la hora de limitar el discurso del odio que debemos prohibir. No podemos hacer pasar por discurso del odio cualquier opinión negativa sobre la inmigración, o sobre el islam, o sobre el pueblo judío, porque aunque la mayoría de nosotros despreciemos esas ideas por intolerantes y absurdas, son opiniones al fin y al cabo, y su prohibición disminuye, de alguna manera, nuestra propia esencia democrática. Y además, ¿alguien se hubiera enterado de que este tipo iba a dar una charla si no llega a ser por la prohibición de dejarle entrar en Gran Bretaña? Aparte de sus más encendidos correligionarios, seguramente nadie. Así que a veces prohibir no sólo limita la libertad de expresión sino también propaga con mucha más eficacia aquello que queremos silenciar. ¡Cuidado¡

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  • 04 Feb 2009

    Audiencia Internacional

    Hace unos días, un juez de instrucción de la Audiencia Nacional admitió a trámite una querella presentada por una organización palestina defensora de los derechos humanos contra un ataque israelí de 2002 que mató en Gaza a 14 civiles, ninguno de ellos español, todos palestinos. Este caso sigue los pasos de otros supuestos conocidos como la investigación contra el Presidente chino por los asesinatos producidos en el Tibet, o de los militares argentinos por su política de represión y exterminio durante las décadas de los setenta u ochenta, por no hablar de las querellas presentadas contra Fidel Castro. Todos estos casos tienen en común supuestos crímenes de genocidio que fueron supuestamente cometidos por extranjeros contra víctimas extranjeras, es decir, sin que existiera ninguna conexión con España. Ello es posible porque España es de los pocos países en el mundo que reconoce la jurisdicción internacional de sus Tribunales para conocer de determinados delitos especialmente graves, es decir, otorga a sus Tribunales la posibilidad de investigar y condenar, en su caso, crímenes especialmente execrables cometidos en cualquier parte del mundo contra cualquier ciudadano del mundo, sin necesidad de conexión alguna con España.

    Recuerdo, al leer este caso, mis tiempos de Director de Gabinete del Ministro de Justicia, y los quebraderos de cabeza que la tramitación de estas querellas daba a nuestra diplomacia, en contraste con la esperanza que las mismas despertaban en las víctimas, seguida de la frustración consiguiente cuando se tenía que archivar el caso por ser, casi siempre, materialmente imposible para la instrucción de la Audiencia Nacional practicar prueba alguna sobre dichos supuestos.

    Creo firmemente en la jurisdicción internacional. No me gustan las fronteras ni soy un firme defensor de la soberanía nacional. Pienso, bien al contrario, que los derechos humanos han de respetarse en todo el mundo y que su vulneración, sobre todo las más dolorosas, han de ser perseguidas allí donde se produzcan, incluso si el culpable es un Gobierno de un Estado cuya Justicia hace la vista gorda. Así que no compro el primer argumento de todos, es decir, que cada país se ventila sus propios asuntos sin que el resto de la Humanidad pueda decir nada al respecto.

    Aprecio mucho que España haya sido pionera en abrir paso a la jurisdicción internacional. Una legislación permisiva unida a la determinación del juez Garzón han convertido a España en un referente en la defensa de los derechos humanos. Ha sido bueno para nuestra imagen en lo que cuenta, la defensa de los derechos humanos, pero también creo que debemos ya pasar página.

    La jurisdicción internacional ha de ser ejercida por el Tribunal Penal Internacional (TPI), no por un Tribunal de un país concreto. Primero, porque no sirve para corregir ninguna injusticia, pues son procedimientos judiciales de imposible ejecución. Segundo, porque entorpece y debilita la posición del TPI: todos nuestros esfuerzos deberían estar dirigidos a fortalecer dicha  institución. Tercero, porque con la actual regulación de la materia, cualquier día un juez de instrucción de la Audiencia Nacional especialmente incisivo puede a solicitar la extradición a España de Fidel Castro, o del Presidente chino, o de George Bush, o del Rey de Marruecos. Y el Gobierno se verá, por nuestra legislación, obligado a tramitarla. ¿Es realmente viable dicha extradición? ¿Perjudica nuestra imagen como país? ¿No damos una imagen de arrogancia excesiva cuando no hemos sido capaces de meter a un sólo genocida franquista en la cárcel? Hagamos una reflexión sensata: pongamos en manos de quien debe esta importantísima misión y dejemos a la Audiencia Nacional para resolver nuestros crímenes, que ya son unos cuantos.

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  • 20 Ene 2009

    La huelga de los jueces

    Cuando fui Director de Gabinete del Ministro de Justicia, una de las cosas que más me llamó la atención fue que un Ministro de Justicia, al contrario que el Ministro del Interior, de Administraciones Públicas o de Cultura, tiene vedado constitucionalmente ningún tipo de ascendencia sobre los funcionarios al frente de la Administración de Justicia, es decir, sobre los jueces. No sólo es que la independencia judicial consagrada en la Constitución se utilizara para evitar cualquier presión del Gobierno sobre las resoluciones judiciales, como no podía ser de otra manera. No. Es que la independencia judicial era manoseada por los jueces para oponerse a cualquier tipo de control de la calidad de su trabajo, de su horario, de su vida profesional.  Los jueces no somos Administración de Justicia, somos poder del Estado, y como tal, sólo respondemos ante nosotros mismos, decían. La APM y la derecha judicial más corporativa que domina la Carrera lo dejaban muy claro a cada paso que se intentaba dar para corregir el desastre que es la Administración de Justicia, desastre que oyendo hablar ahora a algunos jueces parece como si no fuera con ellos.

    Por eso me llama poderosamente la atención que ahora los jueces quieran hacer huelga, y eximan para ello el art. 28 de la Constitución, que habla del derecho de los trabajadores a la huelga. ¡Ahora son trabajadores por cuenta ajena, sometidos a un patrón, y no un poder del Estado¡ Bueno, en realidad la versión es un win-win para los jueces: somos un poder del Estado, pero como nadie nos lo prohíbe podemos hacer huelga.

    Con independencia de la firmeza en los principios que demuestra esta actitud, fijaros la paradoja que sería que la Administración decidiera demandar a los jueces por incumplimiento de los servicios mínimos ante los mismos jueces, que la interpretación de la legislación sobre la huelga que hacen los jueces fuera sobre su propia huelga. ¡¡O que la fijación de los servicios mínimos del Estado fuera recurrida por los jueces ante sí mismos¡¡ Podríamos seguir imaginando que, envidioso de estas nuevas atribuciones, el Presidente del Gobierno y los Ministros se pusieran en huelga contra el Legislativo por no subirle el sueldo. ¡Por qué no, si no lo prohíbe expresamente la Constitución ni ninguna ley¡ La consecuencia sería su no comparecencia en sesión de control, pero no porque no quiera ser controlado por el representante de la voluntad popular, sino porque está en huelga.

    Si encima estamos hablando de un Cuerpo de funcionarios que no gana menos de 5000 euros al mes, sólo podemos llegar a una conclusión: a trabajadores tan esforzados y tan maltratados, tan indefensos, no les podemos negar un derecho fundamental tan importante para ellos. ¡A la huelga, compañeros¡

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  • 02 Ene 2009

    ¿Quién controla al controlador?

    Uno de los aspectos más controvertidos del sistema constitucional es decidir quién controla al controlador y cómo lo hace. Nuestra Constitución establece controles para que los poderes no sean absolutos, y así hasta el Legislativo, que supone la representación de la voluntad popular, no tiene poderes ilimitados, al establecerse que el contenido de las leyes debe adecuarse a la Constitución y señalarse una instancia superior que ejerce dicho control: el Tribunal Constitucional. Por otro lado, la legalidad y constitucionalidad de las actuaciones de los ciudadanos y de los poderes públicos está controlada por el Poder Judicial. Para que estos órganos puedan ejercer su labor sin presiones se les reviste de numerosas garantías, entre las que se sitúa la garantía de la independencia.  De tal forma que, al igual que en un partido de fútbol las reglas las interpreta y aplica un árbitro, o en un concurso de belleza existe un jurado que decide el ganador, las reglas que rigen nuestro Estado de Derecho se aplican e interpretan de acuerdo a lo que señalan los jueces, y estos jueces ejercen su labor con absoluta independencia.

    Pero claro, llevado a su último extremo, ¿qué significa esto? ¿Significa que un juez puede hacer lo que le venga en gana en su trabajo sin ningún tipo de control en aras de su independencia? Parece ser que en España gran parte de los jueces, apoyados por un sistema que les permite autogobernarse, han acogido una interpretación cercana a esta premisa inadmisible. Sólo desde esta perspectiva cabe entender que todos los jueces en bloque que forman el Consejo General del Poder Judicial hayan decidido que un juez que permanece más de dos años sin ejecutar una sentencia de un señor condenado por abusos sexuales, dando lugar a que en ese período de tiempo dicho individuo viole y mate a una niña, se pueda ventilar con 1500 euros de multa.

    Porque este desgraciado episodio del juez Tirado es sólo la punta del iceberg más dramática de un problema estructural. En España, en aras de la independencia judicial, los jueces carecen de mecanismos de control de su trabajo que merezcan ese nombre. Para empezar, según un desafortunado diseño constitucional, son ellos mismos a través del CGPJ los que deciden sobre sus infracciones y sanciones. Es como si los médicos decidieran cómo y de qué manera sancionar las negligencias médicas. Además, si falta al trabajo, o llega tarde, o sólo dicta una sentencia al mes, o si no dicta ninguna, no tiene ningún jefe ni Administracion que le llame la atención, pues nadie puede controlar al controlador, porque en eso se basa la división de poderes, nos dicen. Será la inspección del CGPJ, es decir, de los propios jueces la que hará el trabajo, pero no lo hace, porque, ay, es del gremio, y es comprensible que sea un desastre, porque no hay medios, no hay organización, son los políticos quienes tienen la culpa de que una sentencia no se ejecute,de que muera la niña.

    Controlar al controlador, si hablamos del contenido de las sentencias, no es buena idea, por supuesto: supondría cercenar una de los pilares del Estado de Derecho. Pero controlar al controlador, cuando hablamos de las exigencias mínimas del desempeño de su trabajo -que se cumpla el horario laboral, que se dicten las sentencias, los autos- no sólo es conveniente sino absolutamente necesario para que la Justicia en España deje de ser la pesadilla que todos conocemos y comience a recuperar un mínimo de dignidad. Por ello es urgente, cuanto antes, una reforma de la Constitución para asignar al Ministerio de Justicia la competencia para controlar estos desmanes, como ocurre en casi todos los países democráticos de nuestro entorno. El CGPJ ha demostrado consabidas veces que el corporativismo le impide ejercer esta función como la ciudadanía exige.

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  • 10 Dic 2008

    Si eres negra eres sospechosa, ¿y si eres árabe?

    Os voy a comentar una sentencia del Tribunal Constitucional. Vaya rollo, ¿verdad? Para la mayoría ahí afuera seguramente sí, pero si has entrado en esta página seguramente tendrás cierto interés en estos temas, por lo que aguanta un poco.

    Se trata de la STC 13/2001, y es conocida por convalidar la constitucionalidad de la utilización del criterio racial para la detección de inmigrantes ilegales por parte de la policía. Es decir, la Policía solicita la documentación a una española de raza negra, y sólo a ella, en una estación de ferrocarril, y lo hace expresamente por su raza, porque sospecha que siendo negra puede ser una inmigrante ilegal. Según el Tribunal Constitucional, esta práctica no va en contra del principio de no discriminación por razón de raza consagrado en la Constitución, porque es razonable que la Policía utilice el rasgo racial pues es un indicador razonable de la posibilidad de estar ante una persona extranjera.

    Os voy a ahorrar los comentarios jurídicos que haría a esta sentencia, primero porque ya se ha escrito mucho sobre ella y segundo por no aburrir. Y me voy a centrar en las consecuencias sociales y políticas de la misma. Para encuadrar el asunto, os recuerdo que hace unas semanas escribía sobre el racismo en Europa en contraposición con el racismo en Estados Unidos. Pues bien, en América está prohibido utilizar el rasgo racial para pedir la identificación de una persona. Otra cosa es que se haga, que no lo dudo, pero que ello sea una práctica legal y constitucional con todas las bendiciones, eso no pasa. Y, sin embargo, aquí sí. Y os diré más, en mi clase de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III sólo a uno de mis estudiantes le pareció mal. A este estudiante y a mí. Así que el Tribunal Constitucional conecta con lo que debe pensar la mayoría de los españoles.

    Y, sin embargo, yo debo ser un español muy raro, pero veo problemas por todas partes. Primero, no comparto que se generalice la práctica de pedir la documentación a los ciudadanos. La policía está para perseguir el delito, no para realizar peticiones indiscriminadas de documentación. Segundo, si la Policía se dedica a pedir la documentación buscando ilegales, ¿a quién la pide? A los blancos rubios de dos metros o a los negros. Pues a los negros. Y, sin embargo, tenemos muchos extranjeros en situación irregular en España que proceden de países del Este, pero a éstos no se les pide. Tengo una amiga de Estados Unidos, blanca ella, que me confesó que estuvo dos años ilegal en España, trabajando en negro. Nadie le pidió en la frontera ningún papel, ni qué decir en la calle. Realmente ¿a quién estamos persiguiendo, a los ilegales o a los ilegales de otra raza? Y luego está otra gravísima consecuencia de la legalización de esta práctica: cada día son más los españoles de otras razas. Así que según esta sentencia, es perfectamente posible que la Policía pueda solicitar la documentación a una española de raza negra, o latina, por el hecho de ser de otro color, sin más razones, una vez, y otra, y otra, porque sí. Y no son dos, o tres, son ya millones de españoles que pueden estar en esta situación.

    Pero la consecuencia más grave es la conexión entre una determinada raza y la posible infracción de la ley. Te pido la documentación porque sospecho de ti y sospecho de ti por tu raza. El siguiente paso sería pedir sistemáticamente la documentación a los árabes, porque sospechamos que puedan ser terroristas, o a los gitanos, porque sospechamos que puedan estar implicados en el tráfico de drogas.

    Bueno, pues no. Debemos aceptar que estamos en una sociedad multiétnica y multicultural, que ya nunca más español estará ligado a una raza determinada. Cuanto antes lo aceptemos, antes evitaremos el peligro de caer en prácticas y actitudes que, sin ser directamente racistas, favorecen tremendamente la estigmatización del diferente.

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Una promesa sepultada

El Gobierno ha decidido archivar la Ley de Libertad Religiosa, que en teoría iba a ser uno de los proyectos estrella [...]

La zona gris

Félix de Mencía

Contra la religión

¿Consultaríamos con un chamán qué deben aprender nuestros hijos en la escuela? ¿Convocaríamos a una peña del [...]

Marcos y molduras

Luis Arroyo

Datos no; relatos sí. Políticas no; valores sí

No es puramente un discurso sobre el Estado de la Unión, como se ha dicho, sino más bien cubrir la formalidad de [...]

Sin frases hechas

Ana Noguera

El verano sólo fue un paréntesis

Finalicé el último artículo, recordando los dos “dolores de cabeza” a los que se enfrentaban los grandes [...]

Taberna y otros lugares

Arturo Burton

Las tortas de Pedro Jota

“Si mi hija Cósima se viste así para una recepción, vamos, es que le doy una torta”. Palabra de Pedro [...]

O café na trincheira

Antón Baamonde

Con Arcimboldo ven o verán..

      De  momento,  esta  fiestra  pecha.   Grazas  a  todos  os  que  entraron  no  Café na  [...]

El sedàs

Ferran Casas

CiU precipita la seva estratègia i perd la basa del finançament

Artur Mas va fer dimarts una roda de premsa important que podria marcar un abans i un després en les conseqüències [...]

Itsasertzetik

Guillermo Malaina

Ajuria Enean “piper” asko euskara gabe

Albiste hau aurkitu dut Berria egunkarian. Beherago, erdaraz, Semanal adizkariak argitaraturiko erantzun zuzena. [...]

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