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  • 26 Feb 2009

    Juro o prometo la Constitución

    Como todos ya sabemos, esta semana una inoportuna cacería sin licencia concluyó en el cese de un Ministro, lo que provocó que el martes por la mañana tomara posesión del cargo de Ministro de Justicia Francisco Caamaño, el hasta ahora Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.  Éste acudió a la Zarzuela a jurar o prometer la Constitución ante el Rey: cuando el Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales en tránsito hacia Ministro de Justicia se acercaba a la Moncloa debió pensar para sí mismo de lo paradójico que resulta que él, Catedrático de Derecho Constitucional, se disponía a participar de un acto clarísimamente inconstitucional.

    Y no me refiero sólo a la presencia de un crucifijo en la ceremonia, lo que contradice clarísimamente el carácter aconfesional del Estado (art. 16.3 CE). Se trata de un asunto ya muy estudiado: si ninguna religión es estatal cómo se concibe que un símbolo de una religión determinada adquiera tal protagonismo. Me refiero esta vez a un aspecto mucho menos comentado: la propia fórmula que se utiliza para la jura o promesa de la Carta Magna: se pone la mano encima de la Constitución, y se dice: Juro/Prometo (a elección) guardar y hacer guardar la Constitución” 

    No todo el mundo lo sabe, pero el art. 16.2 CE señala que “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. Cuando Fran Caamaño juró la Constitución el pasado martes, fue obligado, si quería acceder a la condición de Ministro, a trasladar a la opinión pública que tiene convicciones religiosas lo suficientemente profundas como para escoger el juramento -relacionado con la creencia en Dios- sobre la promesa -tradicionalmente identificada como la fórmula laica-. Quien piense a estas alturas que todo esto es irrelevante, le diré que ya he asistido a varias conversaciones esta semana donde se ha comentado desde un prisma político esta situación, poco común en dirigentes socialistas, igual que tuve que escuchar comentarios a la inversa cuando Soraya Saez de Santamaría prometió la Constitución para acceder a su acta de diputada, fórmula muy poco común, en este caso, entre las filas del PP, más nutridas de creyentes confesos.

    Por supuesto que Fran Caamaño es perfectamente libre de comentar sus inclinaciones religiosas, pero lo que no me parece constitucionalmente aceptable es que se vea obligado a ello si quiere alcanzar su cargo. Todo se solucionaría si la fórmula cambiara, de tal manera que se preguntara al cargo público si jura o promete la Constitución y éste sólo tuviera que decir: “Sí”. Y sólo si él quiere,  añadiera: “Sí, juro” o “sí, prometo”.  Nadie así se vería obligado a dar información innecesaria a los demás sobre sus convicciones. Si alguna vez tengo la oportunidad de volver a pasar por ese trance -como ya hice en 2004 cuando accedí a Jefe de Gabinete de Ministro- intentaré, en respeto de la Constitución, qeu se me aplique esa fómula. Lo juro (o lo prometo).

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  • 19 Feb 2009

    Cadena perpetua

    Durante milenios, la justicia fue venganza y, nos guste o no, si nos pusiéramos en la piel de la madre de Marta del Castillo, la chica brutalmente asesinada hace unas semanas, todos pensaríamos que lo único que le deseamos a sus asesinos es el mayor de los sufrimientos. Por tanto, por historia y por vísceras, la venganza sigue siendo un sentimiento muy vigente. Seamos sinceros: a todos nos gusta que las películas acaben con la muerte del violador o del asesino. 

    La Justicia todavía responde a este sentimiento de venganza en muchísimos países (Estados Unidos a la cabeza), y es una opción muy popular. Hasta el Presidente Obama se ha manifestado a favor de la pena de muerte, igual que lo hizo Clinton y, por supuesto, los Presidentes republicanos. Sin embargo, otras sociedades, como la española, renunciaron hace tiempo a la venganza como motivación de las penas. Sinceramente, no sé si hoy en día volveríamos a hacerlo, pero en un momento histórico especialmente lúcido como el de la aprobación de la Constitución de 1978, el pueblo español, transformado en poder constituyente, limitó las motivaciones de las penas privativas de libertad al objetivo de la reeducación y reinserción social (art. 25). 

    Esto qué significa: significa que el pueblo español pensó en ese momento que ninguna pena privativa de libertad debía tener como objetivo la venganza de las víctimas, sino la reinserción social del delincuente. Y, sobre todo, pensó que debía autolimitarse de cara al futuro, de tal manera que las penas, a partir de 1978, sólo podrían tener dicha motivación si se modifica la Constitución en ese punto. El pueblo español, a través de sus representantes, no puede aprobar leyes contrarias a la Constitución. Por tanto, aunque una mayoría clara de españoles eligiera representantes proclives a fórmulas que no incluyeran mecanismos de reinserción social en el cumplimiento de las penas, estos representantes no podrían llevar a cabo dicho propósito mediante una ley. De igual manera, si se promueve una recogida masiva de firmas para impulsar la iniciativa legislativa popular, el Poder Constituyente sigue limitando al pueblo español de 2008. Sólo una reforma constitucional, fruto de un consenso amplísimo de todos (2/3 en el Parlamento, convocatoria de elecciones y referendum posterior), podría conseguir que la cadena perpetua fuera posible en nuestro sistema jurídico.  En fin, otra salida sería sostener que la cadena perpetua está orientada a la reinserción social: he visto de todo en política y en Derecho, pero hasta tanto no he llegado.

    Por tanto, ante el debate que se avecina, tengamos claras varias cosas: 1) la cadena perpetua para asesinos es una opción con la que simpatiza mucha gente en España, seguramente la mayoría de la población; 2) ello no quiere decir que sea posible, pues ese mismo pueblo hace 30 años decidió que no podría en el futuro instaurar la cadena perpetua; 3) salvo que una reforma constitucional especialmente agravada lo permitiera. Por tanto, cualquier declaración de algún político oportunista que se manifieste, para ganar votos, a favor de la cadena perpetua, debe ir acompañada de la exigencia de una reforma constitucional. Si no es así, además de oportunista será vacía y antijurídica.

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  • 13 Feb 2009

    ¿Defender la idea que odiamos?

    Una de las frases más comentadas del constitucionalismo americano, uno de los pilares sobre los que descansa, fue redactada ya hace muchos años por un magistrado de su Tribunal Supremo (juez Holmes) en un caso donde se dilucidaba la vigencia o no de la libertad de expresión para proteger el derecho de una ciudadana a declararse en contra de luchar con las armas por la defensa del país. Para justificar que no era posible prohibir esas manifestaciones este magistrado afirmó que la esencia de la primera enmienda (freedom of speech) era la defensa de la posibilidad de que cualquier ciudadano pudiera expresar cualquier tipo de idea, sobre todo aquella que más despreciamos y odiamos, porque del debate libre de las ideas, sin restricciones, siempre saldrá victoriosa la mejor de todas.

    Me viene a la cabeza esta anécdota tan propia de constitucionalistas cuando leo hoy en la prensa que el Reino Unido no ha permitido la entrada en su territorio de un diputado holandés de extrema derecha famoso por sus ideas no demasiado agradables sobre el Islam y los musulmanes. Este episodio es un caso especialmente llamativo de una línea legal y jurisprudencial instalada hace tiempo en nuestras democracias que limitan la tajante afirmación antes mencionada del famoso juez Holmes.

    En realidad, hace tiempo que la libertad de expresión no campa a sus anchas en ningún país democrático, tampoco en España, sino que se ve limitada en el Código Penal cuando la opinión expresada suponga un ataque al honor de las personas (delito de injurias y calumnias), o enaltezca el terrorismo (delito de apología del terrorismo) o provoque discriminación, odio o violencia contra determinados colectivos por motivos racistas, xenófobos, homófobos, etc…

    En este último caso, las consecuencias que un discurso discriminatorio lleno de odio pudiera tener en las vidas y las haciendas de determinadas personas se superponen a la libertad de expresión, e incluso a la libre circulación de personas en el seno de la UE, como le ha pasado a este diputado holandés en Gran Bretaña. La extrema derecha utiliza estos episodios para hacernos ver que no existe una verdadera democracia, porque no puede exponer sus ideas con libertad.

    Creo, sinceramente, que estamos ante un asunto especialmente delicado, en el que nos jugamos mucho. Estoy a favor de prohibir el discurso del odio, porque ningún derecho es absoluto, y limitar la libertad de expresar el deseo de muerte y violencia contra los judíos o los musulmanes, o decir que los negros son una raza inferior a la que hay que expulsar del país, es algo razonable porque, en casos así, debe primar el derecho a no ser discriminado de estos colectivos, que también es un derecho reconocido en todas las Constituciones, sobre la libertad de expresión. La noche de los cristales rotos está todavía demasiado cercana como para no darnos cuenta de a dónde puede llevar ese discurso llevado a sus extremos.

    Pero también creo que debemos ser muy cuidadosos, como demócratas, a la hora de limitar el discurso del odio que debemos prohibir. No podemos hacer pasar por discurso del odio cualquier opinión negativa sobre la inmigración, o sobre el islam, o sobre el pueblo judío, porque aunque la mayoría de nosotros despreciemos esas ideas por intolerantes y absurdas, son opiniones al fin y al cabo, y su prohibición disminuye, de alguna manera, nuestra propia esencia democrática. Y además, ¿alguien se hubiera enterado de que este tipo iba a dar una charla si no llega a ser por la prohibición de dejarle entrar en Gran Bretaña? Aparte de sus más encendidos correligionarios, seguramente nadie. Así que a veces prohibir no sólo limita la libertad de expresión sino también propaga con mucha más eficacia aquello que queremos silenciar. ¡Cuidado¡

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  • 04 Feb 2009

    Audiencia Internacional

    Hace unos días, un juez de instrucción de la Audiencia Nacional admitió a trámite una querella presentada por una organización palestina defensora de los derechos humanos contra un ataque israelí de 2002 que mató en Gaza a 14 civiles, ninguno de ellos español, todos palestinos. Este caso sigue los pasos de otros supuestos conocidos como la investigación contra el Presidente chino por los asesinatos producidos en el Tibet, o de los militares argentinos por su política de represión y exterminio durante las décadas de los setenta u ochenta, por no hablar de las querellas presentadas contra Fidel Castro. Todos estos casos tienen en común supuestos crímenes de genocidio que fueron supuestamente cometidos por extranjeros contra víctimas extranjeras, es decir, sin que existiera ninguna conexión con España. Ello es posible porque España es de los pocos países en el mundo que reconoce la jurisdicción internacional de sus Tribunales para conocer de determinados delitos especialmente graves, es decir, otorga a sus Tribunales la posibilidad de investigar y condenar, en su caso, crímenes especialmente execrables cometidos en cualquier parte del mundo contra cualquier ciudadano del mundo, sin necesidad de conexión alguna con España.

    Recuerdo, al leer este caso, mis tiempos de Director de Gabinete del Ministro de Justicia, y los quebraderos de cabeza que la tramitación de estas querellas daba a nuestra diplomacia, en contraste con la esperanza que las mismas despertaban en las víctimas, seguida de la frustración consiguiente cuando se tenía que archivar el caso por ser, casi siempre, materialmente imposible para la instrucción de la Audiencia Nacional practicar prueba alguna sobre dichos supuestos.

    Creo firmemente en la jurisdicción internacional. No me gustan las fronteras ni soy un firme defensor de la soberanía nacional. Pienso, bien al contrario, que los derechos humanos han de respetarse en todo el mundo y que su vulneración, sobre todo las más dolorosas, han de ser perseguidas allí donde se produzcan, incluso si el culpable es un Gobierno de un Estado cuya Justicia hace la vista gorda. Así que no compro el primer argumento de todos, es decir, que cada país se ventila sus propios asuntos sin que el resto de la Humanidad pueda decir nada al respecto.

    Aprecio mucho que España haya sido pionera en abrir paso a la jurisdicción internacional. Una legislación permisiva unida a la determinación del juez Garzón han convertido a España en un referente en la defensa de los derechos humanos. Ha sido bueno para nuestra imagen en lo que cuenta, la defensa de los derechos humanos, pero también creo que debemos ya pasar página.

    La jurisdicción internacional ha de ser ejercida por el Tribunal Penal Internacional (TPI), no por un Tribunal de un país concreto. Primero, porque no sirve para corregir ninguna injusticia, pues son procedimientos judiciales de imposible ejecución. Segundo, porque entorpece y debilita la posición del TPI: todos nuestros esfuerzos deberían estar dirigidos a fortalecer dicha  institución. Tercero, porque con la actual regulación de la materia, cualquier día un juez de instrucción de la Audiencia Nacional especialmente incisivo puede a solicitar la extradición a España de Fidel Castro, o del Presidente chino, o de George Bush, o del Rey de Marruecos. Y el Gobierno se verá, por nuestra legislación, obligado a tramitarla. ¿Es realmente viable dicha extradición? ¿Perjudica nuestra imagen como país? ¿No damos una imagen de arrogancia excesiva cuando no hemos sido capaces de meter a un sólo genocida franquista en la cárcel? Hagamos una reflexión sensata: pongamos en manos de quien debe esta importantísima misión y dejemos a la Audiencia Nacional para resolver nuestros crímenes, que ya son unos cuantos.

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